Articulo 37. Son funciones del Instituto Indigenista Colombiano
Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con los indigenas.
Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en materia de indigenismo.
Estudiar y determinar las necesidades de los indigenas.
Estudiar los programas anuales y a largo plazo en lo relacionado con indigenismo.
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades nacionales e internacionales dedicadas a actividades relacionadas con indigenismo.
Asesorar al Ministro en el desarrollo de los programas de mejoramiento de las sociedades indigenas.
Emitir concepto sobre programas especiales.
Servir de entidad consultora del Ministerio en lo referente a indigenismo.
Dictar su propio reglamento.
El Instituto se reunirá ordinariamente en la forma que lo disponga su reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. XII - De la Oficina Jurídica: