Micelio

Artículo 37

Son Funciones Del Instituto Indigenista Colombiano: A) Estudiar A Escala Nacional Los Problemas Relacionados Con Los Indigenas

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. Son funciones del Instituto Indigenista Colombiano

a)

Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con los indigenas.

b)

Elaborar recomendaciones sobre la política o planes de acción en materia de indigenismo.

c)

Estudiar y determinar las necesidades de los indigenas.

d)

Estudiar los programas anuales y a largo plazo en lo relacionado con indigenismo.

e)

Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades nacionales e internacionales dedicadas a actividades relacionadas con indigenismo.

f)

Asesorar al Ministro en el desarrollo de los programas de mejoramiento de las sociedades indigenas.

g)

Emitir concepto sobre programas especiales.

h)

Servir de entidad consultora del Ministerio en lo referente a indigenismo.

i)

Dictar su propio reglamento.

Parágrafo

El Instituto se reunirá ordinariamente en la forma que lo disponga su reglamento, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. XII - De la Oficina Jurídica:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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