Micelio

Artículo 11

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 11. Definición. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada u necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el empleado oficial, o del medio en que se haya desarrollado por el empleo oficial, o del medio en que se haya desarrollado a su labor determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

Parágrafo

No se considera como enfermedad profesional la enfermedad de trabajo, estado patológico que pueda sobrevenir cualesquiera que sean las circunstancias de vida del individuo, pero que hace aparición con más facilidad en los empleados que desempeñan determinados oficios o profesiones, que por sus características y coadyuvan a la manifestación de la enfermedad.

La enfermedad de trabajo se considera, para los efectos legales, como no profesional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1848 de 1969