Micelio

Artículo 22

No Obstante La Obligación De Reexpedición De Las Mercancías Internadas Para El Régimen De Franquicia Temporal Previstas En Este Decreto, No Se Exigirá El Reembarque De Mercancías Deterioradas O Gravemente Dañadas O De Escaso Valor, De Conformidad Con La Decisión De Las Autoridades Aduaneras, Siempre Que: A) Sufraguen Los Derechos De Importación Correspondientes Cuando Sea El Caso, Con Sujeción Al Régimen De Importación Vigente En El País

Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante la obligación de reexpedición de las mercancías internadas para el régimen de franquicia temporal previstas en este Decreto, no se exigirá el reembarque de mercancías deterioradas o gravemente dañadas o de escaso valor, de conformidad con la decisión de las autoridades aduaneras, siempre que: a) sufraguen los derechos de importación correspondientes cuando sea el caso, con sujeción al régimen de importación vigente en el país. b) Que se abandonen, a favor de la Nación, libres de todo gesto, y c) Que se destruyan bajo la vigilancia oficial, sin ningún costo para el Tesoro Público. CAPITULO VI DESPACHO PARA CONSUMO Y REEXPEDICION DE LAS MERCANCIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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