La Sección de Inspección, e Investigación General del Trabajo estará a cargo de un Jefe llamado Inspector General del Trabajo y tendrá las siguientes funciones, que cumplirá con la cooperación de los organismos sanitarios del Ministerio: 1° Vigilar las empresas y establecimientos oficiales y particulares con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo; 2° Conceder los permisos autorizados por la ley en los asuntos del trabajo; 3° Recibir, tramitar y resolver las quejas que se formulen en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter social; 4° Intervenir oficiosamente o a petición de parte en la solución de los problemas y conflictos del trabajo; 5° Intervenir en la clasificación y valuación de las incapacidades producidas por accidentes del trabajo, estudiar lo relativo a enfermedades profesionales y demás modalidades sociales sobre la materia; 6° Elaborar los proyectos de Resolución sobre las apelaciones contra las Resoluciones de las oficinas seccionales relativas a la clasificación de los trabajadores particulares, para los efectos legales; 7° Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de trabajo que deben dictar las empresas particulares y oficiales e intervenir para que se elaboren oportunamente; 8° Promover, fomentar y realizar investigaciones .y estudios sobre las actividades del trabajo en todas sus clases, sobre las condiciones de habitación, alimentación, vestuario, educación, etc., de las familias de empleados, obraros y campesinos; sobre los salarios en relación con el costo dé la vida, sobre la situación económica de las industrias y la influencia de los salarios en los costos de producción; sobre los métodos de arrendamiento de tierras y los de trabajo a contrato, destajo, tarea y ¡métodos similares, y, en general, sobre todos los aspectos del trabajo necesarios para apreciar .'a situación económica de los trabajadores en.las distintas industrias y regiones del país, y las demás investigaciones que puedan servir dé fundamento para la elaboración de leyes, decretos o reglamentos de carácter social; 9° Colaborar con la Sección respectiva dela Contraloría General de la República en las investigaciones que esta entidad adelanta sobre el costo de la vida y estadística industrial.
Artículo 11
La Sección De Inspección, E Investigación General Del Trabajo Estará A Cargo De Un Jefe Llamado Inspector General Del Trabajo Y Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Cumplirá Con La Cooperación De Los Organismos Sanitarios Del Ministerio: 1° Vigilar Las Empresas Y Establecimientos Oficiales Y Particulares Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Leyes Del Trabajo; 2° Conceder Los Permisos Autorizados Por La Ley En Los Asuntos Del Trabajo; 3° Recibir, Tramitar Y Resolver Las Quejas Que Se Formulen En Relación Con El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales De Carácter Social; 4° Intervenir Oficiosamente O A Petición De Parte En La Solución De Los Problemas Y Conflictos Del Trabajo; 5° Intervenir En La Clasificación Y Valuación De Las Incapacidades Producidas Por Accidentes Del Trabajo, Estudiar Lo Relativo A Enfermedades Profesionales Y Demás Modalidades Sociales Sobre La Materia; 6° Elaborar Los Proyectos De Resolución Sobre Las Apelaciones Contra Las Resoluciones De Las Oficinas Seccionales Relativas A La Clasificación De Los Trabajadores Particulares, Para Los Efectos Legales; 7° Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Reglamentos De Trabajo Que Deben Dictar Las Empresas Particulares Y Oficiales E Intervenir Para Que Se Elaboren Oportunamente; 8° Promover, Fomentar Y Realizar Investigaciones
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.