Micelio

Artículo 11

La Sección De Inspección, E Investigación General Del Trabajo Estará A Cargo De Un Jefe Llamado Inspector General Del Trabajo Y Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Cumplirá Con La Cooperación De Los Organismos Sanitarios Del Ministerio: 1° Vigilar Las Empresas Y Establecimientos Oficiales Y Particulares Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Leyes Del Trabajo; 2° Conceder Los Permisos Autorizados Por La Ley En Los Asuntos Del Trabajo; 3° Recibir, Tramitar Y Resolver Las Quejas Que Se Formulen En Relación Con El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales De Carácter Social; 4° Intervenir Oficiosamente O A Petición De Parte En La Solución De Los Problemas Y Conflictos Del Trabajo; 5° Intervenir En La Clasificación Y Valuación De Las Incapacidades Producidas Por Accidentes Del Trabajo, Estudiar Lo Relativo A Enfermedades Profesionales Y Demás Modalidades Sociales Sobre La Materia; 6° Elaborar Los Proyectos De Resolución Sobre Las Apelaciones Contra Las Resoluciones De Las Oficinas Seccionales Relativas A La Clasificación De Los Trabajadores Particulares, Para Los Efectos Legales; 7° Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Reglamentos De Trabajo Que Deben Dictar Las Empresas Particulares Y Oficiales E Intervenir Para Que Se Elaboren Oportunamente; 8° Promover, Fomentar Y Realizar Investigaciones

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Inspección, e Investigación General del Trabajo estará a cargo de un Jefe llamado Inspector General del Trabajo y tendrá las siguientes funciones, que cumplirá con la cooperación de los organismos sanitarios del Ministerio: 1° Vigilar las empresas y establecimientos oficiales y particulares con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo; 2° Conceder los permisos autorizados por la ley en los asuntos del trabajo; 3° Recibir, tramitar y resolver las quejas que se formulen en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter social; 4° Intervenir oficiosamente o a petición de parte en la solución de los problemas y conflictos del trabajo; 5° Intervenir en la clasificación y valuación de las incapacidades producidas por accidentes del trabajo, estudiar lo relativo a enfermedades profesionales y demás modalidades sociales sobre la materia; 6° Elaborar los proyectos de Resolución sobre las apelaciones contra las Resoluciones de las oficinas seccionales relativas a la clasificación de los trabajadores particulares, para los efectos legales; 7° Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos de trabajo que deben dictar las empresas particulares y oficiales e intervenir para que se elaboren oportunamente; 8° Promover, fomentar y realizar investigaciones .y estudios sobre las actividades del trabajo en todas sus clases, sobre las condiciones de habitación, alimentación, vestuario, educación, etc., de las familias de empleados, obraros y campesinos; sobre los salarios en relación con el costo dé la vida, sobre la situación económica de las industrias y la influencia de los salarios en los costos de producción; sobre los métodos de arrendamiento de tierras y los de trabajo a contrato, destajo, tarea y ¡métodos similares, y, en general, sobre todos los aspectos del trabajo necesarios para apreciar .'a situación económica de los trabajadores en.las distintas industrias y regiones del país, y las demás investigaciones que puedan servir dé fundamento para la elaboración de leyes, decretos o reglamentos de carácter social; 9° Colaborar con la Sección respectiva dela Contraloría General de la República en las investigaciones que esta entidad adelanta sobre el costo de la vida y estadística industrial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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