Artículo primero. El límite cuantitativo señalado al subsidio familiar en el artículo 40 del Decreto Legislativo número 3135 del 26 de diciembre de 1968, no se aplicara a las personas que venían percibiendo por el citado concepto una suma superior a dicho límite, antes de entrar en vigencia la referida norma legal. Con relación a estas personas, el subsidio familiar comprenderá también a los hijos que nazcan con posterioridad al 26 de diciembre de 1968, pero dentro de la época señalada en el artículo 92 del Código Civil, circunstancia esta deberá comprobarse plenamente por parte del beneficiario y que se tendrá en cuenta al liquidar y pagar al correspondiente subsidio.
Decreto 448 de 1969 →Vigente
Artículo 40
Del Decreto Legislativo Número 3135 Del 26 De Diciembre De 1968, No Se Aplicara A Las Personas Que Venían Percibiendo Por El Citado Concepto Una Suma Superior A Dicho Límite, Antes De Entrar En Vigencia La Referida Norma Legal
Decreto 448 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 40 del Decreto legislativo número 3135 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.