Micelio

Artículo 4

Decreto 3215 de 2003 · por el cual se determinan unas funciones especificas a encomendar a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para expender las formas valoradas de comercio exterior a los usuarios. Para ejercer la función de que trata el numeral 2 del artículo 2º de este decreto, la persona privada seleccionada observará las siguientes reglas

1.

Solicitar, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cantidades de formas valoradas que requiera para atender la demanda mensual de los usuarios, discriminadas por código y por ciudad, en el formulario que esta le suministre.

2.

Presentar a la Dirección de Comercio Exterior, cada seis (6) meses, una proyección de la demanda total de formas valoradas por código y para cada una de las ciudades capital de Departamento, sin perjuicio de su revisión por parte de esta.

3.

Recaudar los pagos que realicen los usuarios por concepto de la compra de las formas valoradas y entregárselas, una vez se efectué el respectivo pago.

4.

Consignar semanalmente en la entidad bancaria o financiera que señale la Dirección de Comercio Exterior los dineros recaudados, por concepto de la venta de formas valoradas, e informar inmediatamente a esta sobre las consignaciones efectuadas, con indicación de las cantidades vendidas y entregadas debidamente discriminadas por código.

5.

Informar mensualmente a la Dirección de Comercio Exterior sobre el movimiento de venta y entrega de formas valoradas, discriminadas por código y ciudad capital de departamento.

6.

Llevar un control de inventario de las formas valoradas, con indicación del código y número serial por ciudad capital de departamento.

7.

Expender las formas valoradas de acuerdo con los criterios de prioridad que acuerde con la Dirección de Comercio Exterior, en caso de insuficiencia de las mismas.

8.

Transportar bajo su responsabilidad las formas valoradas desde la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta su sede en las diferentes ciudades capital de departamento.

9.

Constituir, a favor de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, que cubra las formas valoradas que le sean entregadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por los riesgos de transporte, incendio, hurto, terremoto e inundación. El valor asegurado será determinado por la Dirección de Comercio Exterior, de acuerdo con la cantidad y costo de elaboración de las formas valoradas entregadas.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará el precio unitario de venta a los usuarios de las formas valoradas y la Dirección de Comercio Exterior las entregará mediante acta a la persona seleccionada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud, para lo cual adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la suficiencia de las mismas. CAPITULO II De las calidades y requisitos que debe reunir la persona privada para participar en la convocatoria pública y ejercer las funciones asignadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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