Micelio

Artículo 2.2.1.2.3.1

Comité Directivo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Directivo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1698 de 2013, el Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

3.

El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

4.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

5.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

8.

El Director o Gerente de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

El Comité Directivo podrá acordar que se invite a otros servidores públicos y/o particulares a aquellas reuniones en que así lo considere.

Parágrafo 2

Los Oficiales a los que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo solo podrán delegar en otro Oficial General o de Insignia.

Parágrafo 3

El Comité Directivo no podrá ordenar gastos ni participar en el trámite de solicitud, adjudicación, celebración y supervisión de los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo.

(Decreto 0124 de 2014 artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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