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Artículo 18

Documentos De Soporte Sobre Experiencia Probable

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos de soporte sobre experiencia probable. Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica, salvo que el proponente al momento de la inscripción manifieste un término inferior a este. En este caso se deberá adjuntar certificación que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite. Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado o del título profesional que se adjunta con el formulario, expedida por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Tecnológicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, confieren en el nivel de pregrado los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional. Cuando una norma especial exija que para efecto de la contabilización de la experiencia la expedición de tarjeta o matrícula profesional, para estos casos se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional. Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración por él firmada, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las Cámaras de Comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica. Los consultores que deseen adicionar puntaje en la experiencia probable deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos

a)

Para el contrato ejecutado o en ejecución de mayor valor, certificación de la entidad contratante suscrita por el funcionario competente, o de contador público o revisor fiscal, según el caso, donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor sin IVA y la duración del mismo. Cuando se trate de contratos en ejecución sólo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje;

b)

Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;

c)

Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados la profesión o actividad directamente relacionada con la actividad en la que se clasifica, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó o ejecuta el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios o asociados. Si se acudiera a la información de los socios o asociados esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios;

d)

Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.

Parágrafo 1

En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el Registro Único de Proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.

Parágrafo 2

En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la Cámara de Comercio para el Registro Único de Proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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