Corrígese el inciso segundo del artículo 364 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 364. Reanudación de la audiencia . (...) El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 23
Corrígese El Inciso Segundo Del Artículo 364 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 364
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.