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Artículo 92

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

1.

Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

2.

No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.

3.

No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.

4.

Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.

5.

Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.

6.

Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.

7.

Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.

8.

Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

9.

Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.

10.Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

11.Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

12.Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.

13.Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.

14.Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.

15.Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.

16.Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

17.Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.

Parágrafo 1

En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

Parágrafo 2

. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 15

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 16

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 17

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Parágrafo 3

. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

Parágrafo 4

°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

Parágrafo 5

. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

Parágrafo 6

. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Parágrafo 7

Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presen­te artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la acti­vidad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar úni­camente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposi­ciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformi­dad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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