º . Término para solicitar la devolución o compensación . La solicitud debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del término para presentar la Declaración de Ventas del bimestre correspondiente al del registro contable de las facturas o de la Declaración de Importación.
Las solicitudes de devolución o compensación con base en facturas o Declaraciones de Importación, que a la fecha de expedición del presente decreto tengan un año o más de expedidas deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a su vigencia.