Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1993 · por la cual se modifica la Ley 14 de 1975 que reglamenta la profesión de Técnico Constructor en el Territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Técnicos Constructores que posean el correspondiente certificado que los acredite como tales, podrán inscribirse en las entidades oficiales, semioficiales descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y de Economía Mixta, así como también en empresas privadas y o particulares y podrán participar en las licitaciones privadas de obras, conforme a la clasificación y calificación que les corresponde en los respectivos registros y siempre que la obra de que se trate esté debidamente diseñada y calculada por arquitectos o ingenieros titulados y matriculados y que en los respectivos pliegos se prevea que su ejecución estará vigilada por un interventor, así mismo arquitectos o ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1993