Micelio

Artículo 5

Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cuando varias Juntas de Acción Comunal que tengan personería jurídica deseen ingresar como socios activos en un establecimiento educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo la forma legal de Cooperativa, la Junta Directiva del establecimiento estará formada por un (1) representante de cada una de las Juntas de Acción Comunal. En dicho caso, deberá organizarse una sola cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 454 de 1964