Micelio

Artículo 3

Decreto 100 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre raciones de enfermos de lepra y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Desde la vigencia del presente Decreto, la Dirección Médica del Leprosorio de Agua de Dios determinará para cada paciente nuevo, que ingrese al leprosorio, la clase de subsidio a que tiene derecho. La decisión del Director Médico será apelable ante la Junta de Revisión del mismo leprosorio pero sólo en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1953