Micelio

Artículo 12

Por Vía Enunciativa, Se Adopta La Siguiente Tabla De Minerales Principales Y Sus Correspondientes Asociados O En Liga Íntima

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por vía enunciativa, se adopta la siguiente tabla de minerales principales y sus correspondientes asociados o en liga íntima. Esta relación servirá exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía para definir, en cada caso, los minerales que el concesionario tiene derecho a explotar y beneficiar por su título minero. Mineral principal Metales o minerales asociados o en liga intima Oro Oro, antimonio, zinc, plomo y otros minerales pesados en aluviones: platino y magnetita. Plata Oro, plomo, zinc, cobre, antimonio. Platino Paladio, cesio, rubidio y otros minerales pesados en aluviones: oro y magnetita. Plomo Plata, zinc, cobre antimonio. Zinc Plomo, plata, cobre, antimonio. Cobre Plomo, zinc, plata, oro, antimonio. Antimonio Oro, plata, cobre, plomo, zinc. Níquel Hierro, cromo, cobre, platino, cobalto. Cloruro de sodio Potasio, magnesio, cloro, yodo, bromo, flúor. En los casos no previstos en la tabla anterior, el Ministerio, en cualquier tiempo, hará la calificación de los minerales principales o determinantes de un depósito o yacimiento, y de sus correspondientes subproductos, por aproximación o similitud con los casos establecidos en dicha tabla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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