Derogado por el Artículo 94 de la Ley 63 de 1936.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Art 263. Es deber de todos los Jueces ante a quienes se propongan un juicio de sucesión citar al Recaudador del impuesto, a fin de que este empleado o su Representante pueda tomar conocimiento de la calidad de los asignatarios, hacer nombramiento de avaluadores, pedir que se inventaríen y avalúen los bienes de sucesión y reclamar contra las decisiones que perjudiquen la renta.