Micelio

Artículo 263

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado por el Artículo 94 de la Ley 63 de 1936.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Art 263. Es deber de todos los Jueces ante a quienes se propongan un juicio de sucesión citar al Recaudador del impuesto, a fin de que este empleado o su Representante pueda tomar conocimiento de la calidad de los asignatarios, hacer nombramiento de avaluadores, pedir que se inventaríen y avalúen los bienes de sucesión y reclamar contra las decisiones que perjudiquen la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890