Micelio

Artículo 499

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se suspende la ejecución de la sentencia o auto apelado cuando haya sido concedida la apelación en el efecto devolutivo.

En este caso, se remite original al superior la parte conducente del proceso, dejando a cargo del apelante copia delo necesario para la ejecución de la providencia o para que el juicio continúe ante el inferior. Esta copia se saca dentro del término de cinco días, prorrogables por justa causa alegada antes del vencimiento del término. Si la copia no se compulsa por culpa del apelante, el Juez a petición de la contraparte, o por informe del Secretario, quien está en el deber de darlo de oficio, declara desierto el recurso.

Si el superior estima necesaria para decidir alguna otra parte de los autos, puede pedirla, y el Juez la remite, dejando copia de lo indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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