Micelio

Artículo 15

Ley 1699 de 2013 · por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren asignados a la seguridad en los sistemas de transporte masivo terrestre, tendrán derecho a transportarse en todo momento en dicho sistema, sin pagar contraprestación alguna mientras dure el encargo o la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1699 de 2013