Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1896 · reformatoria del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El empleado ó empleados encargados de la emisión de cédulas ó billetes de Banco particular que emitieren mayor cantidad de la permitida por la ley, y el Gerente ó Administrador que los pusiere en circulación, pagarán cada uno una multa de mil ($ 1,000) á dos mil pesos ($ 2,000); si la emisión excesiva alcanzare á mil pesos ($ 1,000), y á causa de ello el Banco se hubiere visto en dificultades con perjuicio del público, sufrirá cada uno de los empleados mencionados la pena de reclusión desde ocho hasta diez y seis meses, y en todo caso quedaran obligados conjuntamente á recoger los billetes indebidamente puestos en circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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