Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1949 · Por la cual se ordena la Construcción del Palacio para residencia de los Presidentes de Colombia, y se provee a la adquisición de unos inmuebles con el mismo destino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o expropiación, si fuere el caso, de dichos inmuebles, con destino a la Nación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 1.ª de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1949