Micelio

Artículo 8

Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Gobierno para aumentar la cuantía del empréstito o empréstitos hasta en un cincuenta por ciento (50 por 100), en las mismas condiciones del primitivo empréstito, con el fin de adquirir locales para oficinas postales y telegráficas en las demás ciudades importantes cuya población no sea inferior a veinte mil habitantes. Este aumento se aplicara asimismo a la terminación de edificios que actualmente este construyendo el Gobierno para oficinas públicas en capitales de Departamento, siempre que las partidas apropiadas para esos edificios resulten insuficientes.

Parágrafo

El aumento de qué trata este artículo comprenderá también la cantidad necesaria para suplir las deficiencias a que den lugar los gastos de adquisición del empréstito autorizado por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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