Queda facultado el Gobierno para aumentar la cuantía del empréstito o empréstitos hasta en un cincuenta por ciento (50 por 100), en las mismas condiciones del primitivo empréstito, con el fin de adquirir locales para oficinas postales y telegráficas en las demás ciudades importantes cuya población no sea inferior a veinte mil habitantes. Este aumento se aplicara asimismo a la terminación de edificios que actualmente este construyendo el Gobierno para oficinas públicas en capitales de Departamento, siempre que las partidas apropiadas para esos edificios resulten insuficientes.
El aumento de qué trata este artículo comprenderá también la cantidad necesaria para suplir las deficiencias a que den lugar los gastos de adquisición del empréstito autorizado por la presente Ley.