Artículo decimoquinto. El Ministerio de Obras Públicas continuará celebrando los contratos de los inmuebles que se requieren en alquiler para el servicio de las distintas dependencias de la administración Pública Nacional, pero los cánones que se estipulen serán pagados por las dependencias que los ocupen con cargo a sus respectivas apropiaciones. Con este objeto el Gobierno Nacional efectuará por Decreto los traslados a las diversas Secciones del Presupuesto de Gastos, contra acreditando la apropiación global votada para tales erogaciones en el Ministerio de Obras Públicas.
- legalmente cada Misterio y Departamento Administrativo pagará con cargo a las correspondientes apropiaciones votadas en su respectivo presupuesto de gastos, el valor de los avisos y publicaciones oficiales legalmente autorizadas que tengan necesidad de efectuar.