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Artículo 27

Las Oficinas Seccionales Estarán Integradas Por Las Siguientes Dependencias: I Grupo De Orden Público

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas Seccionales estarán integradas por las siguientes dependencias: i Grupo de Orden Público. ii Grupo de Policía Judicial. iii Grupo de Técnica Criminalística e Identificación. iv Grupo de Extranjería. v Grupo de Servicio Administrativo. (1) Oficina Sub-Seccionales.

Parágrafo 1

Los jefes de oficinas seccionales, serán en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad. Para garantizar la rapidez y efectividad del servicio, los Jefes de seccionales podrán trasladar al personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub-Seccionales de sus dependencias informando de tales novedades a la asistencia de Coordinación Operativa.

Parágrafo 2

Las Oficinas Sub-Seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad en la región en donde se hallen ubicadas, y podrán tener grupos especializados, según el volumen de trabajo que deban atender, a juicio de la seccional respectiva y previa aprobación del jefe del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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