Identificación del garante y del acreedor garantizado. Para la identificación de la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental garante y del acreedor garantizado, deberá incluirse en el formulario de inscripción inicial la siguiente información:
Los nombres, los apellidos y el número de identificación deberán diligenciarse separadamente en las casillas correspondientes del formulario de inscripción inicial, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Persona natural nacional mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía.
Persona natural nacional menor de 18 años: Registro civil.
Persona natural extranjero residente: Cédula de extranjería.
Persona natural extranjera no residente: Pasaporte.
Persona jurídica nacional, sucursales de sociedades extranjeras o quien esté habilitado para ejercer una actividad mercantil en Colombia, patrimonio autónomo, encargo fiduciario o entidad gubernamental: NIT.
Persona jurídica extranjera no registrada en Colombia: Certificado de inscripción o existencia de la persona jurídica expedido por la autoridad del Estado correspondiente.
En el caso de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, el sistema permitirá un mecanismo de identificación especial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.20. Identificación del garante y del acreedor garantizado. Para la identificación de la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental garante y del acreedor garantizado, deberá incluirse en el formulario de inscripción inicial la siguiente información:
Los nombres, los apellidos y el número de identificación, deberán diligenciarse separadamente en las casillas correspondientes del formulario de inscripción inicial, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Persona natural nacional mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía.
Persona natural nacional menor de 18 años: Registro civil.
Persona natural extranjero residente: Cédula de extranjería.
Persona natural extranjera no residente: Pasaporte.
Persona jurídica nacional, sucursales de sociedades extranjeras o quien esté habilitado para ejercer una actividad en Colombia, patrimonio autónomo, encargo fiduciario, entidad gubernamental: NIT
Persona jurídica extranjera no registrada en Colombia: Certificado de inscripción o existencia de la persona jurídica expedido por la autoridad del Estado correspondiente.
En el caso de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, el sistema permitirá un mecanismo de identificación especial.
(Decreto 400 de 2014, artículo 20)
TEXTO CORRESPONDIENTE A