Salvo lo dispuesto en los 1º y 2º en ejercicio de las autorizaciones conferidas por esta Ley, no se podrán realizar operaciones de crédito destinadas a financiar gastos; de funcionamiento ni celebrar contratos de empréstito con el Banco de la República.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.