Micelio

Artículo 2

Decreto 2506 de 1952 · Por el cual se aprueba un convenio y se confiere una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para celebrar con el Instituto de Asuntos Interamericanos, los Convenios adicionales previstos en el Convenio Básico aprobado por el artículo anterior, y detinados a convenir los aportes de las partes contratantes y demás detalles de ejecución del Convenio físico, las cuales únicamente requerirán para su validez el cumplimiento de las formalidades, ordenadas por la Ley 2ª de 1951 y la aprobación del señor Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo

Los aportes que la Nación se comprometa a suministrar por medio de los Convenios adicionales, no podrán exceder, en ningún caso, las sumas apropiadas en los respectivos Presupuestos Nacionales para este objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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