Micelio

Artículo 18

Cuando A Juicio De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De La Panela, Se Decida Adelantar Programas De Promoción De Exportaciones O Estabilización De Precios De Los Productos Beneficiarios De La Cuota, Se Decretarán En Cada Ejercicio, Reservas Que Permitan A Mediano Plazo Acumular Recursos Suficientes Para Respaldar Acciones Significativas Con Tal Fin, Recursos Que Se Manejarán A Través De Una Subcuenta Bajo El Nombre De "reservas Para Comercialización"

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela, se decida adelantar programas de promoción de exportaciones o estabilización de precios de los productos beneficiarios de la cuota, se decretarán en cada ejercicio, reservas que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes para respaldar acciones significativas con tal fin, recursos que se manejarán a través de una subcuenta bajo el nombre de "Reservas para Comercialización".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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