Cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela, se decida adelantar programas de promoción de exportaciones o estabilización de precios de los productos beneficiarios de la cuota, se decretarán en cada ejercicio, reservas que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes para respaldar acciones significativas con tal fin, recursos que se manejarán a través de una subcuenta bajo el nombre de "Reservas para Comercialización".
Artículo 18
Cuando A Juicio De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De La Panela, Se Decida Adelantar Programas De Promoción De Exportaciones O Estabilización De Precios De Los Productos Beneficiarios De La Cuota, Se Decretarán En Cada Ejercicio, Reservas Que Permitan A Mediano Plazo Acumular Recursos Suficientes Para Respaldar Acciones Significativas Con Tal Fin, Recursos Que Se Manejarán A Través De Una Subcuenta Bajo El Nombre De "reservas Para Comercialización"
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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