°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto 1163 de 2001 y los artículos 3° y 6° del Decreto 2868 de 2001.
Decreto 2587 de 2004 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 4° Del Decreto 2670 De 2000, Modificado Por El Artículo 3° Del Decreto 1163 De 2001 Y Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 2868 De 2001
Decreto 2587 de 2004 · por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.