°. El artículo 21 del decreto 129 de 1977, quedara así: Artículo 21. El café aprehendido lo adquirirá definitivamente la federación nacional de cafeteros, por conducto de los almacenes generales de depósito de café s. a., al precio determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 129 de 1977.
Decreto 1133 de 1977 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 21 Del Decreto 129 De 1977, Quedara Así: Artículo 21
Decreto 1133 de 1977 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 21 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.