º . Modifíquese el artículo 2º del Decreto 4181 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 2º. Integración . La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por
El Vicepresidente de la República, quien la preside;
El Ministro del Interior y de Justicia;
El Ministro de Relaciones Exteriores; e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo; f) El Ministro de Educación Nacional; g) El Ministro de Cultura; h) El Director del Departamento Nacional de Planeación; i) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; j) El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social; k) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; l) El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.
Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.
A las sesiones de la Comisión asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos, Amunafro; un Representante Legal de los Consejos Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia. Así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales".