Micelio

Artículo 9

Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las participaciones en las rentas nacionales, que en virtud de leyes vigentes estén asignadas a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios del país, se pagaran con cargo a las respectivas apropiaciones, a medida que se verifiquen los ingresos correspondientes y mediante la liquidación del caso, debidamente certificada por el Contralor General de la República. Esta certificación la expedirá la Contraloría al visar la correspondiente autorización de entrega de tales participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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