Micelio

Artículo 13

Indagación Preliminar

Ley 2084 de 2021 · por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia, será responsable de adelantar la indagación preliminar sobre aquellos hechos que revistan el carácter de infracciones a las normas antidopaje conforme las define el Código Mundial Antidopaje y que hayan llegado a su conocimiento por medio de reportes de laboratorios, quejas, denuncias, informes de oficiales de control al dopaje, o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones definidas en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje.

Como resultado de la indagación preliminar, dentro del término de 30 días, el Ministerio del Deporte, a través de su Grupo Interno de Trabajo Organización Nacional Antidopaje de Colombia determinará si existen méritos que permitan inferir razonablemente que el deportista u otra persona es infractor de las normas antidopaje, pondrá fin a la indagación preliminar y formulará cargos en el que señalará con precisión las personas sujetas a investigación, los hechos, las disposiciones antidopaje presuntamente vulneradas, las medidas y sanciones que serían procedentes.

En el pliego de cargos se decidirá sobre la imposición de una suspensión provisional obligatoria cuando el caso este asociado a un resultado analítico adverso de una sustancia no especifica o a un resultado adverso en el pasaporte biológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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