Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias.
RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 164-A.
Armada Nacional.
CAPITULO 164-B
Ministerio y dependencias.
CAPITULO 164-C
Ejército.
CAPITULO 164-D
Aviación Militar.
CAPITULO 164-E
Gastos varios, conjuntos.