Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo dieciocho. Las escrituras públicas constitutivas de títulos traslaticios de dominio a favor de extranjeros sobre inmuebles ubicados en la intendencia de San Andrés y Providencia que hubieren sido autorizadas con violación de lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto - Ley 960 de 1970, y en especial de su numeral 6º, podrán ser declaradas nulas, lo mismo que su inscripción, de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículo 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y 17 del presente Decreto.