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Artículo 36

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional . Los Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional a que se refiere el Decreto 758 de 1988, que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de básica y media, se descentralizarán en estos niveles, y se organizarán de conformidad con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

Parágrafo 1

Los niveles de educación básica y media serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional como establecimientos educativos al respectivo departamento, a fin de que su funcionamiento sea asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde con el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, y su administración ajustada a las disposiciones de la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 2

Los programas de Educación Superior, que actualmente ofrecen los Institutos mencionados, seguirán funcionando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del Ministerio de Educación.

Parágrafo 3

El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos, cuya propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de cada nivel. En todo caso, los directivos de los institutos de educación superior y los directivos de los establecimientos educativos, suscribirán convenios para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo criterios de racionalización, eficiencia, subsidiariedad y convivencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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