Micelio

Artículo 33

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tigre ó Tigrecito. De la mina de oro en aluvión denominada "El Tigre o Tigrecito", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 4 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó con fecha 2 de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Se tomó como punto de partida un mojón marcado con la letra (A) que se colocó en el paraje o desembocadura del Brazo de Opogodó, mojón éste que quedó situado ocho (8) metros abajo de la raíz de un árbol llamado 'Pichindé'. Colocado este mojón de allí se trazó una línea, aguas arriba el Opogodó hasta la boca de la quebrada 'El Tigre', siguiendo la línea por el curso de esta quebrada hasta su nacimiento donde se fijó un segundo mojón de guayacán marcado con la letra B. Partiendo del mojón clavado en tierra en el día de ayer y marcado con la letra B, se trazó otra línea hacia los nacimientos de las quebradas 'La Sucia' y 'La Legiada' en donde se fijó otro mojón de guayacán marcado con la letra C; luego se trazó otra línea siguiendo el curso de la quebrada 'La Legiada' por su margen izquierda, hasta llegar nuevamente al Brazo de Opogodó, donde se clavó otro mojón de guayacán marcado con la letra D y de éste una línea siguiendo el curso del mismo Brazo hasta llegar al mismo punto de partida, o sea el primer mojón marcado con la letra A, formando así con esta mensura un rectángulo de dos (2) kilómetros de base por cinco (5) de altura".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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