Micelio

Artículo 15

Inversiones De Liquidez

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones de liquidez. El Fondo Nacional de Ahorro podrá realizar las operaciones de tesorería autorizadas a los establecimientos de crédito, con cargo a sus recursos propios y recursos en administración, sin perjuicio de las prohibiciones del artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo transitorio

El Fondo podrá convenir con la Dirección del Tesoro Nacional un plan de desmonte de las inversiones que a la fecha del presente decreto posea en títulos de tesorería TES, sin perjuicio de que pueda negociarlos en el mercado secundario. En todo caso, mientras permanezcan como inversiones del Fondo Nacional de Ahorro los TES adquiridos en desarrollo de la obligación impuesta por el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, se contabilizarán como inversiones no negociables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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