Inversiones de liquidez. El Fondo Nacional de Ahorro podrá realizar las operaciones de tesorería autorizadas a los establecimientos de crédito, con cargo a sus recursos propios y recursos en administración, sin perjuicio de las prohibiciones del artículo 5° del presente decreto.
El Fondo podrá convenir con la Dirección del Tesoro Nacional un plan de desmonte de las inversiones que a la fecha del presente decreto posea en títulos de tesorería TES, sin perjuicio de que pueda negociarlos en el mercado secundario. En todo caso, mientras permanezcan como inversiones del Fondo Nacional de Ahorro los TES adquiridos en desarrollo de la obligación impuesta por el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, se contabilizarán como inversiones no negociables.