Micelio

Artículo 3

La Corporación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Programas De Desarrollo Turístico Y Someterlos A Consideración Da Los Funcionarios Y Organismos A Los Cuales Corresponda Su Aprobación; B) Solicitar Del Gobierno Que Se Declaren Como Recursos Turísticos Nacionales Aquellas Zonas Urbanas O Rurales, Plazas, Vías, Monumentos, Construcciones Y Obras Que, A Su Juicio, Deban Desarrollarse Con Sujeción A Planes Especiales, Preservarse O Adquirirse Por La Corporación O El Estado, De Acuerdo Con Los Fines De Aquella

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración da los funcionarios y organismos a los cuales corresponda su aprobación;

b)

Solicitar del Gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y obras que, a su juicio, deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, preservarse o adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquella. En lo que se refiere a monumentos, debe obrarse en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales;

c)

Coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas a que se refiere el literal anterior;

d)

Estudiar las necesidades de infraestructura del país, con fines turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas, coordinación con las entidades competentes;

e)

Otorgar créditos para el fomento de la industria turística, en forma de préstamo directos, garantías o avales, u otras modalidades, que se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que, mediante resoluciones de carácter general, señale la Junta Monetaria;

f)

Asesorar a los inversionistas privados, interesados en acometer empresas que impulsen el turismo en el país y adelantar directamente, o por medio de concesionarios, obras de interés turística en aquellos sitios y casos en que la actividad privada sea insuficiente para ello;

g)

Promover la creación de colonias de vacaciones, balnearios, campos deportivos y de recitación y, en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo económico;

h)

En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estadios Técnicos en el Exterior (ICETEX), promover la especialización de técnicos y personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;

i)

Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales, organismos si fuere, necesario;

j)

Administrar las partidas asignadas en el presupuesto nacional para hoteles, hosterías, balnearios, parques y obras regionales similares de fomento y desarrollo turístico, y para auxilios y subsidios a empresas dedicadas a prestar servicios al turismo, con sujeción a los planes y programas adoptados por el Gobierno, o directamente por la Corporación, dentro de los señalados por; aquél. No obstante, las partidas para parques, cuyo manejo corresponda al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INDERENA), serán administrados por éste;

k)

Adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines y expropiar, cuando su adquisición por la Corporación aparezca aconsejable, siempre y cuando hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios, las zonas urbanas o rurales, monumentos u otras obras declaradas como recursos turísticos nacionales, todo de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento ordinario de la expropiación y previa aprobación del Gobierno, impartida mediante resolución ejecutiva;

l)

Emitir y colocar bonos con garantía específica o general de sus bienes o del Gobierno, cuando éste, con las formalidades legales del caso, otorgue dicha garantía; ll) Emitir concepto sobre el otorgamiento del beneficio del Certificado de Desarrollo Turístico y condiciones del mismo por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, conforme a lo estatuido por el artículo 12 de la Ley 60 de 1968;

m)

Los demás que la Ley o el Gobierno, le encomiendan dentro de sus objetivos generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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