Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2576 de 1991 · por el cual se reglamenta las operaciones que adelanten las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Sociedades Fiduciarias a través de las oficinas de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Independencia locativa de las oficinas de las sociedades fiduciarias y de las administradoras respecto de las oficinas de la red . Para la viabilidad de la utilización de la red de oficinas de un establecimiento de crédito por parte de una sociedad fiduciaria o de una sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantía será necesario que mantengan una rigurosa independencia locativa que evite cualquier posible confusión de los usuarios del servicio sobre la persona oferente del mismo. En consecuencia, será condición para la celebración del respectivo contrato que con la ubicación de las oficinas no se genere eventual confusión sobre la identidad corporativa de las instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2576 de 1991