Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel, así:
Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TÍTULO VII de esta resolución, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, o
En los casos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 8o de esta resolución.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 12 de esta resolución.