Micelio

Artículo 3

Bonificación Judicial

Decreto 1581 de 2023 · por el cual se deroga el Decreto número 903 de 2023 y se ajusta la bonificación judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de que trata el Decreto número 903 de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

Grado

Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2023

1

595.115

2

690.811

3

771.134

4

817.683

5

1.734.955

6

2.018.317

7

2.038.135

8

2.057.734

9

2.164.326

10

3.121.695

11

3.136.936

12

3.419.004

13

3.725.799

14

3.786.371

15

3.886.635

16

3.986.673

17

4.039.080

18

3.803.490

19

3.879.278

20

3.933.272

Parágrafo 1

Para el año 2023 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

Parágrafo 2

En ningún caso procederá el pago de la bonificación de que trata el presente decreto si ya se pagó el valor de la bonificación judicial de que trata el Decreto número 903 de 2023. En caso de que se haya reconocido el valor de la bonificación que trata el Decreto número 903 de 2023, procederá el pago de la diferencia entre dicho valor y el valor señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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