Bonificación alumnos Escuela Formación Suboficiales. A partir de la vigencia del presente Decreto, los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados para el curso de ascenso a Cabo Segundo, mientras permanezcan en tal condición, recibirán una bonificación mensual equivalente a la establecida en el
o. del artículo 4o. del Decreto-ley 232 de 1977, o en las normas legales que lo modifiquen o adicionen.
, Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los alumnos que hayan ingresado a la citada Escuela con anterioridad a la vigencia del presente Decrete, quienes continuarán percibiendo, hasta la terminación de su curso, la asignación señalada en el artículo 136 del Decreto-ley 2338 de 1971.