Eliminado por la sustitución de la parte 11, del libro 2, realizada por el Artículo 1° del Decreto 858 de 2025.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.9 Rol de las entidades territoriales. Para la operación del modelo integral de atención en salud, la entidad territorial, como ente rector del Sistema en su jurisdicción, deberá:
Ejercer la gobernanza necesaria para coordinar y articular a los integrantes del Sistema de Salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud en su territorio.
Definir las prioridades y metas de salud pública de su jurisdicción.
Realizar las intervenciones para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el manejo del riesgo individual a cargo de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores, organizadas por las entidades responsables del aseguramiento, y
Realizar el seguimiento y monitoreo a los resultados en salud de la población a su cargo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A