Articulo 1° Para que los interesados en las construcciones de que trata la mencionada Ley, puedan obtener la exención del 90 por 100 de los derechos de aduana que establece el artículo 9°, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la respectiva solicitud, acompañada de los siguientes documentos
Comprobante suscrito por los miembros de la Junta creada por el artículo 7° de la Ley 115 de 1936, en que conste que los elementos que se van a introducir se destinan exclusivamente a la construcción o reconstrucción de una finca ubicada en el Departamento de Nariño;
Comprobante suscrito por el Interventor designado por la Contraloría General de la República, en el cual debe constar que los elementos pedidos tienen el mismo fin que se indica en el numeral anterior, de acuerdo con el control que al efecto ejerce esa oficina; y
Tres ejemplares de la nota de pedido de los materiales que se introduzcan del Exterior para las obras de que se trata, debidamente refrendados por el Presidente del Concejo Municipal de la población donde se ha de verificar la edificación o reedificación respectiva.
La solicitud de exención deberá hacerse, en cada caso, por conducto del Gobernador del Departamento de Nariño, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino que ha de darse a los materiales pedidos.