Micelio

Artículo 11

La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada Deberá Mantener En Todas Las Instalaciones Que Ponga A Disposición Del Servicio, En Un Sitio Público De La Sede En Donde Funcione, Información Sobre La Función Que Desempeñará, Los Documentos Que Deben Aportar Los Usuarios Cuando Requieran De Los Servicios A Su Cargo, El Término De Que Dispone Para Atenderlos Y Demás Información Que Sea Necesaria Para La Prestación Del Servicio

Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona natural o jurídica privada seleccionada deberá mantener en todas las instalaciones que ponga a disposición del servicio, en un sitio público de la sede en donde funcione, información sobre la función que desempeñará, los documentos que deben aportar los usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el término de que dispone para atenderlos y demás información que sea necesaria para la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1037 de 2009