La persona natural o jurídica privada seleccionada deberá mantener en todas las instalaciones que ponga a disposición del servicio, en un sitio público de la sede en donde funcione, información sobre la función que desempeñará, los documentos que deben aportar los usuarios cuando requieran de los servicios a su cargo, el término de que dispone para atenderlos y demás información que sea necesaria para la prestación del servicio.
Artículo 11
La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada Deberá Mantener En Todas Las Instalaciones Que Ponga A Disposición Del Servicio, En Un Sitio Público De La Sede En Donde Funcione, Información Sobre La Función Que Desempeñará, Los Documentos Que Deben Aportar Los Usuarios Cuando Requieran De Los Servicios A Su Cargo, El Término De Que Dispone Para Atenderlos Y Demás Información Que Sea Necesaria Para La Prestación Del Servicio
Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.