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Artículo 2.6.4.3.1.3.6

Aplicación Del Giro Directo Por La Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud(Adres)

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del giro directo por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud(ADRES). En la aplicación del giro directo de los recursos de que trata la presente subsección, la ADRES deberá observar las siguientes reglas

1.

Con base en la información de la Superintendencia Nacional de Salud y reporte de las EPS y EOC, la ADRES procederá a aplicar la medida de giro directo a partir del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del evento o del suministro de la información.

2.

Realizar el registro y control de los montos girados directamente a las Institucio­nes Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, de tal forma que garantice su identificación y trazabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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