Micelio

Artículo 3

Decreto 2955 de 1953 · Por el cual se hacen unas modificaciones en la nómina del Instituto Nacional de Cancerología, dependencia del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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