Si la entidad administradora encuentra viable el proyecto, conforme al programa de investigación y demás datos presentados, otorgará el permiso para iniciar la experimentación. Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación, y no podrá comercializar, disponer, distribuir ni devolver al medio natural los individuos, especímenes o productos objeto de la experimentación y solo desarrollará con respecto a ellos las actividades previstas en el programa de investigación.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 145
Si La Entidad Administradora Encuentra Viable El Proyecto, Conforme Al Programa De Investigación Y Demás Datos Presentados, Otorgará El Permiso Para Iniciar La Experimentación
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.