Micelio

Artículo 3

Decreto 575 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 47 del Decreto 2584 de 1993 quedará así: Artículo 47. Personal en comisión . El personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrito a la misma, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante de policía del lugar en donde se cometió el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.

Parágrafo 1

Todo miembro de la Institución que se encuentre en comisión en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedará sometido a la atribución disciplinaria del Director de Recursos Humanos.

Parágrafo 2

El personal que por tratamiento médico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estará bajo la atribución disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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