Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley, y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de Gastos, con el solo requisito de la aprobación por parte del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Ley 34 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Ley 34 de 1968 · por la cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.